Funciones del Consejo de Administración

ARTICULO SESENTA Y UNO – DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. – INTEGRACIÓN

Y FORMA DE ELECCIÓN.

Anualmente la Asamblea General de Copropietarios elegirá por votación el Consejo de Administración para la persona jurídica, el cual estará integrado por lo menos por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes o delegados numéricos, los cuales deberán ser copropietarios o mandatarios de personas titulares de dominio.

PARÁGRAFO PRIMERO. – Si la Asamblea General de Copropietarios lo considera conveniente, podrá por mayoría de los asistentes, aumentar o disminuir el número de miembros del Consejo, asunto que en todo caso sólo podrá ser decidido antes de su  integración anual.

PARÁGRAFO SEGUNDO. – Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus cargos ad-honorem, toda vez que actúan con un mandato tendiente al bien común de la persona jurídica, en el cual deberán inspirarse todas sus

intervenciones y decisiones.

ARTICULO SESENTA Y DOS – SESIONES Y QUORUM.

Para las reuniones del Consejo de Administración habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros principales y suplentes. 

El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes en los días que ella misma señale, y extraordinariamente cuando sea convocada con tal carácter por el Administrador, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros consejo; las sesiones serán presididas por el Presidente, designado por el mismo Consejo de Administración y actuará como secretario el Administrador, quien en tal cargo se ocupará de las citaciones al Consejo de Administración. Las decisiones serán tomadas con la votación de la mitad más uno de los asistentes

ARTICULO SESENTA Y TRES – ACTAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

De todas las reuniones del Consejo de Administración se dejará constancia en Actas que se extenderán en ordén cronológico en un libro de Actas. En ellas deberá dejarse constancia de todos los asuntos tratados y acuerdos a que se llegue en las reuniones, además de la indicación de la fecha y hora de la reunión y lista de los asistentes. Dichas Actas deberán firmarse por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.

ARTICULO SESENTA Y CUATRO – FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

1). Nombrar y Remover anualmente al Administrador y su suplente y fijarle su asignación salarial, supervisar sus funciones y removerlo por cualquier causa.

2). Informar anualmente, y cuando además los juzgue conveniente, a la Asamblea General de Copropietarios todo lo relacionado con las cuentas que presente el Administrador y su concepto acerca del presupuesto de gastos e ingresos que ha de presentar cada año el Administrador. 

3). Convocar a la Asamblea General de Copropietarios a reunión ordinaria cuando el Administrador no lo hubiere hecho oportunamente y a reunión extraordinaria en los casos previstos en el presente Reglamento o cuando lo estime conveniente.

4). Autorizar el nombramiento de los empleados cuyos cargos hayan sido creados por la Asamblea General de copropietarios, y cuya provisión no corresponda a otro órgano.

5). Asesorar al Administrador en todas las cuestiones relativas al mejor funcionamiento de la Copropiedad, ejercer ampliamente el control de su gestión y cuando lo juzgue conveniente dar cuenta al respecto a la Asamblea General de Copropietarios.

6). Determinar la forma y periodicidad de los estados de cuentas o informes que el Administrador deba rendirle.

7). Preparar para la aprobación de la Asamblea General de Copropietarios, un reglamento para el uso de los bienes comunes y los proyectos que se consideren convenientes sobre modificaciones en la forma y goce de los mismos.

8). Ejercer las funciones relativas a las reformas y reparaciones. de los bienes comunes indicadas en el presente este Reglamento.

9). Vigilar la Administración del Conjunto y dictar los reglamentos internos tendientes a que se mantenga el orden, el aseo del Conjunto y la armonía entre los copropietarios. 

10). Autorizar al Administrador para que haga las reparaciones materiales de carácter urgente para la higiene, seguridad y debida utilización del inmueble, cuando no hubiere partida aprobada para tal efecto en el presupuesto, o bien ordenar directamente estas reparaciones.

11). Exigir al Administrador oportuna información sobre los actos y contratos por él celebrados en el ejercicio de sus funciones. Los contratos de cuantía superior a 1/4 del Salario mínimo legal mensual vigente deberán ser aprobados previamente por eI Consejo de Administración.

12). Dirimir los conflictos que llegaren e surgir entre los copropietarios, o entre estos con el Administrador y decidir si se someten a un Tribunal de Arbitramento.

13). Reglamentar la forma de efectuar los gastos de cada operación que puede realizar el Administrador sin necesidad de aprobación previa del mismo Consejo de Administración.

14). Adoptar las medidas de orden interno necesarias para el adecuado registro, manejo, uso, protección o disposición de los fondos u otros bienes pertenecientes a la copropiedad.

15). Autorizar al Administrador para asignar apoderados judiciales o extrajudiciales y demás profesionales o especialistas cuya gestión se requiera.

16). Velar para que el Administrador inicie las acciones  judiciales pertinentes a la copropiedad, en razón del cumplimento del régimen de Propiedad Horizontal.

17). Ejercer las funciones que le delegue la Asamblea General de Copropietarios y cumplir y hacer cumplir las prescripciones de esta.

18) Imponer sanciones y multas como se indica en el presente Reglamento. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

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