Gobierno del Conjunto​

De acuerdo al Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH), Artículo Cuarenta y Ocho – Órganos de administración de la persona jurídica, la dirección y administración del conjunto estará a cargo de los siguientes órganos:

01

ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS

La asamblea de copropietarios es el máximo órgano administrativo donde se toman las principales decisiones que afectan la copropiedad.

Sus funciones se encuentran en el artículo 50 del RPH

02

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo asesora al administrador en la gestión de la copropiedad, asegurando que cumpla con la ley, el reglamento y las decisiones de la asamblea.

Sus funciones se encuentran en el artículo 64 del RPH

03

ADMINISTRADOR

Gestiona y administra el edificio, velando por la conservación, el mantenimiento. También se encarga de la recaudación de fondos, la gestión financiera y la representación legal.

Sus atribuciones se encuentran en el artículo 66 del RPH

04

REVISOR FISCAL

El revisor fiscal tiene la función de auditor interno, verificando y fiscalizando la gestión administrativa, fiscal y financiera de la copropiedad para asegurar el cumplimiento de la ley y los estatutos.

Sus funciones se encuentran en el artículo 72 del RPH

05

COMITÉ DE CONVIVENCIA

Tiene como función principal mediar y facilitar la resolución de conflictos entre los copropietarios y residentes, promoviendo la armonía y el buen entendimiento en la comunidad. 

Ver artículo 73. numeral 1 del RPH