🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTÍCULO SETENTA Y SEIS. - EXTINCIÓN DE LA PROPIEDADHORIZONTAL. - CAUSALES

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La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

  1. La destrucción o el deterioro de más del 75% de las edificaciones que conforman el Conjunto en particular; salvo cuando se decida su reconstrucción de conformidad con la reglamentación que para el efecto pueda expedir el Gobierno Nacional.
  2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el Conjunto.
  3. La orden de autoridad judicial o administrativa.

PARÁGRAFO. En caso de demolición o destrucción total de las edificaciones que conforman el Conjunto, el terreno sobre el cual se encontraban construidos seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados.