🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE - REFORMAS AL REGLAMENTO

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Para introducir reformas al presente Reglamento salvo las expresamente autorizadas por tratarse de modificaciones previstas a las unidades privadas en los artículos precedentes, se requerirá la aprobación de la Asamblea General de Copropietarios con el voto del 70% de los Coeficientes de Copropiedad, de la reunión correspondiente se levantará un Acta, cuya copia debidamente suscrita por el Presidente y Secretario de la respectiva Asamblea General de Copropietarios, se elevará a Escritura Publica por el Administrador o por quien la Asamblea General de Copropietarios designe para protocolizar y registrar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la respectiva Reforma.

Si por algún motivo EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO y/o el Propietario Inicial debe hacer algún tipo de corrección o modificación en el Reglamento de Propiedad Horizontal por medio de escritura pública aclaratoria, sin que esto afecte zonas comunes o coeficientes de copropiedad, no requerirá acta de Asamblea General de Copropietarios por estar soportado por los planos aprobados.

PARÁGRAFO PRIMERO: DERECHOS DEL PROPIETARIO INICIAL O DE SU SUCESOR DE DERECHOS A CUALQUIER TÍTULO. – De conformidad con el presente Reglamento de Propiedad Horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR – PROPIEDAD HORIZONTAL, el Propietario Inicial queda facultado irrevocablemente para realizar todas las modificaciones, aclaraciones y adiciones que considere necesarias a la Licencia de Construcción y al presente Reglamento de Propiedad Horizontal. No obstante lo anterior, el propietario inicial o su sucesor de derechos a cualquier título conservará irrevocablemente las siguientes facultades, sin que requiera autorización de la asamblea general de copropietarios, ni de ningún otro órgano de la propiedad horizontal; El Propietario Inicial debe solicitar los documentos necesarios para la respectiva modificación a las entidades competentes como son: a. – Licencias de Construcción y de Propiedad Horizontal, así como efectuar las respectivas modificaciones a éstas sin que para ello requiera la aprobación de los copropietarios de las unidades privadas que conforman el Conjunto. b. Suscribir todas las escrituras públicas necesarias para la protocolización de las modificaciones al presente reglamento.