🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTÍCULO NOVENTA Y OCHO. - PREVISIONES SOBRE RESERVA DE DERECHOS DE LA SOCIEDAD PROMOTORA APOTEMA S.A.S. identificada con el NIT. 800.037.199-9, CON OCASIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR – PROPIEDAD HORIZONTAL.

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De manera transitoria y hasta que la sociedad PROMOTORA APOTEMA S.A.S., identificada con el NIT. 800.037.199-9 en su calidad de FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO haga entrega de todas las Unidades Privadas y Bienes Comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR – PROPIEDAD HORIZONTAL, se consignan previsiones respecto a derechos reservados a dicha sociedad, con relación a la construcción, libre acceso del personal, entrega, administración y legalización de las TORRES de Unidades Privadas que se proyectan, derechos que podrá transferir a otra persona natural o jurídica. Además de las previsiones contenidas al respecto en el Reglamento de Copropiedad, se establecen de manera especial las siguientes:

1) EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE, en su calidad de Propietario Inicial se reserva todos los derechos sobre las Unidades Privadas que no se hayan construido y que se proyecten de acuerdo con las condiciones fijadas por las normas, junto con su derecho de propiedad proporcional sobre los Bienes Comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR – PROPIEDAD HORIZONTAL, y el uso exclusivo de las zonas comunes que se ubiquen en las mismas. Con la firma de las escrituras de adquisición, los propietarios de las unidades privadas que se vayan transfiriendo otorgan su expreso consentimiento para la construcción de las demás unidades y Bienes Comunes que se adelanten en la Copropiedad, entendiéndose implícito para tales efectos todas las cláusulas de reservas de derechos a favor del Propietario Inicial o la sociedad PROMOTORA APOTEMA S.A.S.identificada con el NIT. 800.037.199-9 y es claro que renuncian a cualquier injerencia en lo que se refiere a la construcción, administración, mantenimiento, enajenación, libre paso y acceso a dichas TORRES y los demás aspectos relacionados con áreas no construidas y entregadas.

2) Las facultades previstas y la aceptación de los adquirientes de las cláusulas de reserva de derechos a favor del PROPIETARIO INICIAL y/o la sociedad PROMOTORA APOTEMA S.A.S. identificada con el NIT. 800.037.199-9 en su calidad de FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE comprenderá la de presentar solicitudes de licencias y modificación de las mismas y demás actos requeridos, ante la autoridad competente, así como de adelantar las gestiones necesarias y notificarse de cualquier acto administrativo. De la misma forma, queda autorizado para reformar y adicionar el Reglamento de Propiedad Horizontal con el fin de incorporar las modificaciones y para elevar a escritura pública cada reforma y adición que haga al mismo y obtener su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Con la firma de las escrituras de sus unidades los adquirentes de las mismas aceptan las presentes disposiciones y por tanto no se requerirá consulta posterior, ni consentimiento de la Asamblea General de Propietarios hasta que se cumpla con la entrega del cien por ciento (100%) de las Unidades Privadas que conforman el Inmueble.