ARTICULO CINCUENTA - DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS.
La Asamblea General de Propietarios, la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal.
Todos los propietarios de bienes privados que integran la copropiedad tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien o dominio privado.
Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, incluso para los ausentes o disidentes, para las Administrador y demás órganos y, en lo pertinente, para los usuarios y ocupantes de la copropiedad.
La Asamblea de copropietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica y tiene las siguientes funciones:
- Elegir por votación escrita cada año el Consejo de Administración, por el sistema de cociente electoral, con sujeción a lo previsto al respecto en el presente Reglamento.
- Crear los cargos que estime necesarios y señalar sus asignaciones.
- Elegir el Auditor o Revisor fiscal y su suplente y fijar la asignación salarial, así como señalarles sus funciones, en lo no previsto en el presente reglamento
- Revocar los nombramientos hechos cuando así lo considere conveniente
- Conocer y aprobar o no aprobar las cuentas anuales que le rinda al Administrador, oídas previamente la recomendaciones del Consejo de Administración
- Aprobar el presupuesto detallado de gastos ingresos para el nuevo ejercicio anual con destino a la debida conservación, primas de seguros, reparación, etc. del conjunto, previo conocimiento del informe respectivo que deben presentar el Administrador y el Consejo de Administración
- Distribuir las cuotas de gastos entre los copropietarios, con atención a los Coeficientes de Copropiedad establecidos en el presente Reglamento, siguiendo el presupuesto anual aprobado e indicado la época de vencimiento de cada cuota, en la forma que aparezca para cada propietario en la respectiva Acta la obligación de pagar dicha sumas de dinero en forma determinada y exigible, para que pueda prestar mérito ejecutivo
- Autorizar la cuantía de los seguros de incendio legalmente obligatorios
- Decretar cuotas extraordinarias a cargo de los propietarios, de acuerdo con los Coeficientes de Copropiedad; cuando sea necesario, reglamentar su pago y señalar los intereses en caso de mora en el pago de cuotas.
- Resolver sobre la ejecución de mejoras útiles o voluntarias en el conjunto y sobre las que implican sustancial alteración del goce de los bienes comunes o de su destinación, según indicado del presente Reglamento.
- Modificar, adicionar o sustituir el presente reglamento con el voto favorable del 70% de los coeficientes de copropiedad en que se considera dividido el Conjunto.
- Ordenar la reconstrucción total o parcial del conjunto en los casos en que esta sea procedente, aprobar los planos respectivos y determinar la sumas con que cada propietario debe contribuir por este concepto, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
- Conocer y resolver, todo asunto de interés general de la copropiedad, lo mismo que revisar todo acto o contrato, reconociendo los derechos de cada propietario, pero haciendo primar el interés general.
- Delegar las funciones que tenga en el Consejo de Administración.
- Adoptar un reglamento interno si yo hubiere el lugar, el que en todo caso será de obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios y usuarios.
- Crear e incrementar en la cuantía y forma que estime conveniente, la reservas para el pago de prestaciones sociales de los trabajadores de la copropiedad y aquellas reservas que considere necesarias o pertinentes.
- imponer sanciones y multas como se indican en el presente Reglamento. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción el daño causado y la reincidencia..
PARÁGRAFO PRIMERO. – La Asamblea General de Propietarios estará constituida por los propietarios de las unidades de dominio privado o por sus representantes, delegados o mandatarios debidamente constituidos, reunidos con el Quórum y en las condiciones previstas en la leyes, decretos o reglamentos de administración de la Propiedad Horizontal
PARÁGRAFO SEGUNDO. – Cuándo por cualquier causa, una unidad de dominio privado perteneciera a varias personas o a sucesiones ilíquidas, los interesados deberán designar a una sola persona que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de propietario de la respectiva unidad en la reuniones de la Asamblea. Asimismo toda persona jurídica propietaria o representante de unidades de dominio privado, estará representada en dicha reuniones por una sola persona natural.
PARÁGRAFO TERCERO. – Los miembros los órganos de Administración dirección de la Copropiedad, los Administradores, Revisores y empleados de la Propiedad Horizontal no podrán representar en las reuniones de la Asamblea General de Copropietarios derechos distintos a los suyos propios mientras estén en el ejercicio de sus cargos.
PARÁGRAFO CUARTO. – Todos los propietarios de bienes privados que integran el Conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y votar en ellas. El voto de cada propietario corresponderá el porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
PARÁGRAFO QUINTO. – Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del Conjunto.