ARTICULO SESENTA Y SIETE - REMUNERACIÓN
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Se presume que el ejercicio de las funciones del administrador es remunerado en dinero; aunque este cargo puede también ser no remunerado. Esta remuneración será fijada anualmente por la Asamblea General de Copropietarios para todo el ejercicio presupuestal que ella apruebe, sea que consista en una suma fija o en un porcentaje sobre los recaudos.