ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS - INVENTARIOS Y BALANCES
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Al finalizar el periodo presupuestal de cada año, el Administrador efectuará un corte de cuentas de dicho año y elaborará el inventario y balance general correspondiente, los cuales presentará, por conducto del Consejo de Administración, a consideración de la Asamblea Ordinaria de Copropietarios.