🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO - RECURSOS PATRIMONIALES Y FONDO DE IMPREVISTOS. - CREACIÓN Y FINALIDAD

⏱ 1 min de lectura 👁 10 vistas

Los recursos patrimoniales de la persona jurídica estarán conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondo de imprevistos, y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto.

El Fondo de Imprevistos; La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes. La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.