ARTÍCULO SETENTA Y SEIS. - EXTINCIÓN DE LA PROPIEDADHORIZONTAL. - CAUSALES
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La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las siguientes causales:
- La destrucción o el deterioro de más del 75% de las edificaciones que conforman el Conjunto en particular; salvo cuando se decida su reconstrucción de conformidad con la reglamentación que para el efecto pueda expedir el Gobierno Nacional.
- La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el Conjunto.
- La orden de autoridad judicial o administrativa.
PARÁGRAFO. En caso de demolición o destrucción total de las edificaciones que conforman el Conjunto, el terreno sobre el cual se encontraban construidos seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados.