ARTÍCULO SETENTA Y DOS – FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
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Son funciones del Auditor o Revisor Fiscal:
- Como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la Ley 675 del 3 de agosto de 2001.
- Prescribir el sistema de contabilidad que ha de llevarse en la copropiedad, en un todo de acuerdo con el Consejo de Administración.
- Revisar y controlar los pagos, los ingresos y las demás operaciones que realice la Administración.
- Controlar que las operaciones y los actos de la Administración se ajusten a las disposiciones de la Ley, del Reglamento, de la Asamblea y del Consejo de Administración.
- Informar a la Asamblea General de Copropietarios sobre el examen de las cuentas de la Administración.
- Dar cuenta a la Asamblea General de Copropietarios de las irregularidades que advierta en la Administración.
- Cumplir las demás funciones que le asignare la Asamblea General de Copropietarios.