ARTICULO SESENTA Y CINCO - DEL ADMINISTRADOR - NATURALEZA
La representación legal de la persona jurídica y la administración del Conjunto corresponderán al administrador asignado por la Asamblea General De Propietarios.
Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.
Ll administrador responderá por los perjuicios que por dolo, y de la culpa leve ocasione a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento propiedad horizontal.
Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el Administrador, actuará como representante llegal de la persona jurídica el presidente del Consejo de Administración o, cuando este no exista, el presidente de la Asamblea General de Copropietarios.