🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTICULO CINCUENTA Y SIETE - QUORUM DECISORIO ESPECIAL

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Como excepción a la norma general la siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los Coeficientes de Copropiedad que integran el Conjunto:

  1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.
  2. imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
  3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias
  4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
  5. Reforma a los estatutos y reglamento.
  6. Desafectación de un bien común no es esencial.
  7. Reconstrucción del conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco (75%).
  8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
  9. Adquisición de inmuebles para el conjunto.
  10. Liquidación y disolución de la persona jurídica.

PARÁGRAFO. Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida del setenta por ciento (70%) de la totalidad de Coeficientes del Conjunto.