🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTÍCULO SETENTA Y CINCO - MANEJO E INVERSIÓN

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Mientras la Asamblea General de Copropietarios no disponga otra cosa, el fondo de imprevistos será manejado por el Administrador en forma separada de los ingresos ordinarios de la copropiedad. Cuando la Asamblea General de Copropietarios lo apruebe previa y expresamente, el fondo de imprevistos podrá invertirse en mejoras de los bienes de propiedad común.

PARÁGRAFO. El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias o adicionales solo podrá aprobarse cuando los recursos del fondo de imprevistos sean insuficientes para atender el pago de que se trate o la inversión que requiere la copropiedad.