ARTÍCULO OCHENTA Y TRES – INCORPORACIÓN
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El presente Reglamento quedará incorporado en todos los contratos, de tal manera que debe ejecutarse de buena fe y por consiguiente obliga no solo a lo que en el se expresa sino a todas las cosas que emanen precisamente de la naturaleza de las obligaciones contenidas en el o que por Ley pertenezcan al Régimen de la Propiedad Horizontal y en lo no reglado dentro del presente reglamento se dará aplicación a las normas contenidas en el Ley 675 de 2.001.