ARTICULO SESENTA Y SEIS - ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR
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La administración inmediata del Conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución , conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:
- Convocar a laAsamblea General de Copropietarios a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del año anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo periodo anual, incluyendo las primas de seguros.
- Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la Asamblea General de Copropietarios y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al Conjunto.
- Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del Conjunto, las actas de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
- Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos, el balance general de las cuentas del año anterior, los balances de pruebas y su respectiva ejecución presupuestal.
- Llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del conjunto.
- Administrar con diligencia y cuidado los bienes comunes de la persona jurídica, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el presente reglamento propiedad horizontal.
- Cobrar recaudar, directamente o a través de apoderado cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del Conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
- Elevar a la escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la Asamblea General de Propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija
- notificaron a los propietarios de bienes privados, las sanciones impuestas en su contra por la Asamblea General de copropietarios o el Consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
- Hacer efectiva las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas la ley, en el presente Reglamento Propiedad Horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la Asamblea General de Copropietarios o el Consejo de Administración.
- Expedir paz y salvo de cuentas con la administración del Conjunto dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a solicitud cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
- Contratar previa autorización del Consejo de Administración, el personal necesario para la vigilancia, aseo y mantenimiento del Conjunto y mantenerlo bajo su directa dependencia y responsabilidad
- Tomar las medidas necesarias que demanden la existencia, seguridad, iintegridad y salubridad del inmueble y sus habitantes.
- Resolver, en primera instancia, en cuanto le sea posible y no corresponde a legal o estatutariamente al Comité de Convivencia, las divergencias que surgen entre los copropietarios ocupantes de unidades privadas, con relación a estas, a su destinación y a su debida utilización de bienes y servicios comunes, dando cuenta, según el caso, a la Asamblea General de Copropietarios, al Consejo de Administración o al Comité de Convivencia.
- Cuidar diligentemente que cada propietario u ocupante usa su unidad de dominio privado en la forma prevista en el presente reglamento, y aplicar, en caso de infracción a las normas aquí previstas para su uso, la sanciones que autorice la Asamblea General de Copropietarios, lo mismo que hacer la solicitud de imposición de multas.
- Ejercer, en fin, con relación al inmueble, todas las actividades que no estándole y prohibidas legal o estatutariamente, se acostumbra a asignar a los administradores de bienes sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, solucionando así los vacíos y contradicciones que resultaren del presente reglamento.
Parágrafo Primero. Cuando el administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en representación del Conjunto.