ARTICULO SESENTA Y UNO - DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. INTEGRACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN.
Anualmente la Asamblea General de Copropietarios elegirá por votación el Consejo de Administración para la persona jurídica, el cual estará integrado por lo menos por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes o delegados numéricos, los cuales deberán ser copropietarios o mandatarios de personas titulares de dominio.
PARÁGRAFO PRIMERO. – Si la Asamblea General de Copropietarios lo considera conveniente, podrá por mayoría de los asistentes, aumentar o disminuir el número de miembros del Consejo, asunto que en todo caso sólo podrá ser decidido antes de su integración anual.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus cargos ad-honorem, toda vez que actúan con un mandato tendiente al bien común de la persona jurídica, en el cual deberán inspirarse todas sus intervenciones y decisiones.