🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTICULO CIEN. - ACTO REGISTRAL.

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De conformidad con la declaración presente el Señor Registrador asignará matrículas inmobiliarias a las unidades privadas de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (336) APARTAMENTOS Y SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (639) GARAJES PRIVADOS del CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR – PROPIEDAD HORIZONTAL, con las especificaciones de área construida y área privada, que mediante el presente instrumento se constituye en Régimen de Propiedad Horizontal a partir del Folio de Matrícula inmobiliaria No. 50C-1393938 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. – Zona Centro.