🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTICULO CINCUENTA Y DOS - REUNIONES EXTRAORDINARIAS Y OTROS TIPOS DE REUNIONES.

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La Asamblea General de Copropietarios se reunirá extraordinariamente en cualquier tiempo, cuando sea convocada por el Administrador o el Consejo de Administración o por un número plural de Copropietarios que represente por lo menos la quinta parte de los Coeficientes de Copropiedad. Esta citación podrá hacerse con cinco (5) días hábiles de anticipación. El procedimiento para la citación será el mismo indicado en el artículo anterior expresando además el motivo de la reunión y el orden del día. En estas reuniones no se podrán tratar asuntos distintos a los indicados en el aviso de convocatoria. Sin necesidad de convocatoria previa, puede la Asamblea General de Copropietarios reunirse extraordinariamente en cualquier momento en que estuvieran presentes la totalidad de los Copropietarios, personalmente y/o los mandatarios facultados mediante poder para representarlos, sin perjuicio de lo previsto en la ley y en el presente reglamento a efecto de mayorías calificadas.

PARÁGRAFO PRIMERO. – REUNIONES POR DERECHO PROPIO: Si no fuere convocada la Asamblea General, se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer (1) día hábil del mes de abril en las dependencias comunales para reuniones del CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR – PROPIEDAD HORIZONTAL a las Ocho pasado meridiano (8:00 P.M.)

PARÁGRAFO SEGUNDO. – REUNIONES NO PRESENCIALES: Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General de Copropietarios cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el Revisor Fiscal de la copropiedad.

PARÁGRAFO TERCERO. – Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora y fecha en que se hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los copropietarios.

PARÁGRAFO CUARTO. – DECISIONES EN REUNIONES NO PRESENCIALES: En los casos a que se refieren los artículos 42 y 43 de la mencionada Ley 675 de Dos Mil Uno (2001), las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del término previsto en el artículo anterior. Las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los propietarios dentro de los Diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyo el acuerdo.

PARÁGRAFO QUINTO. – DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA. Serán válidas las decisiones de la Asamblea General de Copropietarios cuando, convocada la totalidad de propietarios de unidades privadas, los deliberantes, sus representantes o delegados debidamente acreditados, expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre del copropietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en que se hace. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los coeficientes que integran la Copropiedad. Si los propietarios hubieran expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de Un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la primera comunicación.