ARTICULO CINCUENTA Y OCHO - FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA
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El desarrollo de la Asamblea General de Copropietarios se sujetará a las siguientes reglas:
- Establecido el Quórum, la Asamblea General quedará instalada y procederá a designar un presidente y un secretario, lo cual podrá hacerse por aclamación o por aprobación oral de una proposición presentada en tal sentido. Si no se hicieren tales designaciones, actuará como presidente quien lo sea en la junta, y como secretario el administrador.
- La Asamblea General tiene la facultad para aprobar el orden del día, o para seguir el propuesto en la convocatoria teniendo en cuenta lo dispuesto al respecto para las reuniones extraordinarias.
- Toda proposición o constancia de los miembros de la Asamblea General se consignará por escrito.
- El trámite de la discusiones y el desarrollo de la Asamblea General será el acostumbrado en reuniones similares.
- Constituida válidamente, las decisiones de la Asamblea General de Copropietarios serán de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios aún para los ausentes o disidentes, siempre que hubieren sido aprobadas por las mayorías previstas en el presente Reglamento y en su defecto en la Ley.