🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTÍCULO OCHENTA Y UNO - REMOCIÓN DE ESCOMBROS

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Cuando la Asamblea General de Copropietarios disponga que las indemnizaciones provenientes de seguros, fueren repartidas entre los propietarios, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, será obligatorio antes de proceder a repartir la indemnización, efectuar la remoción total de los escombros.