🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE - AUTORIZACIÓN DE ADICIÓN

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Los copropietarios de las unidades concluidas y entregadas, solamente podrán intervenir en lo que respecta a la administración de sus respectivas zonas terminadas y entregadas; por consiguiente, la actual propietaria de CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR – PROPIEDAD HORIZONTAL, se reserva sin límite alguno, el derecho a desarrollar libremente las torres. Por lo anterior, los Copropietarios de las unidades ya concluidas y entregadas, no podrán intervenir ni interferir, en ninguna forma en el desarrollo de las Torres posteriores de la construcción, ni exigir contraprestación alguna por la utilización de bienes comunes del Conjunto a los propietarios de unidades de nuevas torres o al propietario inicial. Como consecuencia de lo expresado, el propietario inicial se reserva el derecho de llevar a cabo las modificaciones en los planos y/o en las construcciones sin que se requiera previamente aprobación de la Asamblea de Copropietarios, en el tamaño de las unidades privadas, en la volumetría, hacer unidades de un piso o duplex y demás condiciones propias de las construcciones del citado Conjunto si así lo estiman pertinente; para lo cual deberán sujetarse a las normas urbanísticas vigentes, obtener si es el caso la Licencia de construcción requerida de acuerdo con la ley y elevar a Escritura Pública la reforma correspondiente. Si como consecuencia de la reforma que llegue a realizarse variaran los coeficientes de copropiedad que se asignaron a las unidades privadas que conforman el proyecto, tal variación se hará constar en una nueva escritura pública que reforme el reglamento la cual será otorgada exclusivamente por el propietario inicial, sociedad que queda facultada al efecto de manera irrevocable para realizar dicha reforma, por el sólo hecho de que los adquirientes acepten el presente reglamento. La totalidad de los gastos que implique la formalización de dichas reformas serán de cargo exclusivo del EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO.

Si en el desarrollo del proyecto es necesario aclarar o modificar la Licencia de Construcción o El Reglamento de Propiedad Horizontal, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO y/o el Propietario Inicial están facultados para llevar a cabo dichas aclaraciones o modificaciones sin que medie aprobación por parte de la Copropiedad, situación que aceptan los propietarios por adherirse al presente instrumento.