🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO - DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

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En el evento en que la Entidad encargada de otorgar los permisos de venta, exija al constructor alguna modificación al Reglamento de Propiedad Horizontal, en desarrollo de la función del otorgamiento del permiso para anunciar o desarrollar la actividad, se faculta por los propietarios que se adhieran al presente reglamento a EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO para tramitar y obtener ante la autoridad competente la modificación de la Licencia de Construcción, lo mismo que las modificaciones al reglamento si es del caso.