🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTÍCULO NOVENTA Y UNO. - PROPIEDAD DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA Y LAS OBRAS CIVILES ASOCIADAS: 

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La infraestructura eléctrica conformada por las redes internas de uso general que alimentan el Conjunto que van desde el punto de derivación autorizado por CODENSA S.A. ESP, incluida la Subestación Eléctrica (Transformador(es), celdas y equipos asociados), hasta el punto de derivación de acometidas de baja tensión ubicado en la caja con bornera para acometida aérea; en los barrajes preformados de las cámaras de inspección para acometida subterránea o en los armarios de medidores (excluido el armario) y las obras civiles asociadas a esta obra eléctrica, son de propiedad de CODENSA S.A. ESP, quien los instaló y/o adquirió de conformidad con lo dispuesto por la comisión de regulación de Energía y Gas. Por lo anterior la copropiedad renuncia a cualquier solicitud adicional de pago o reembolso, por concepto de los activos eléctricos aquí mencionados. Por consiguiente los gastos que ocasione la operación, mantenimiento, explotación y reposición de estos elementos están a cargo de CODENSA S.A. ESP.