🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTÍCULO NOVENTA Y DOS. - INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA. 

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Teniendo en cuenta que parte de la infraestructura eléctrica y las obras civiles asociadas, mencionadas anteriormente en las cláusulas de Propiedad, no están localizadas en vía pública, la copropiedad del Conjunto Residencial entrega los dominios y constituye servidumbre a favor de CODENSA S.A. ESP, según la normatividad vigente. CODENSA S.A. ESP tendrá libre acceso a las áreas comunes del Conjunto en dónde esté ubicada la infraestructura eléctrica, para efectuar la revisión, operación, mantenimiento, reparación, reposición y modificación de los elementos y/o equipos instalados.

Para el bienestar y seguridad de las personas, las áreas de uso comunal donde quede instalada la infraestructura eléctrica interna enunciada, quedarán de uso exclusivo de CODENSA S.A. ESP; únicamente con el propósito de desarrollar las obras de mantenimiento y reposición que sean necesarias para la adecuada operación de los elementos y equipos allí instalados. Se aclara que si bien CODENSA S.A. ESP, es propietaria de la infraestructura eléctrica y contenido técnico de esta, no lo es del terreno sobre el cual se ubica la misma; éste sigue siendo parte de los bienes comunes del Conjunto Residencial quien asumirá el pago de cualquier impuesto que recaiga sobre él. La servidumbre que se constituye a favor de CODENSA S.A. ESP, sobre éstas áreas de terreno es por el tiempo que dure la Copropiedad y se requiera de la prestación del servicio público de energía eléctrica. Ésta Servidumbre no tendrá ningún costo para CODENSA S.A. ESP.