🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTÍCULO NOVENTA Y TRES - UNIDAD DE VIVIENDA MODELO.

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Los copropietarios le otorgan a la sociedad PROMOTORA APOTEMA S.A.S., identificada con el NIT. 800.037.199-9, como FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO, el derecho de utilizar una o varias unidades de vivienda de CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR – PROPIEDAD HORIZONTAL, como modelo de ventas la (las) cual (les) podrá (n) ser utilizada(s) sin previa autorización de la copropiedad durante el tiempo que sea necesario, sujetándose en todo caso al cumplimiento del presente reglamento.