🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTÍCULO NOVENTA Y CINCO. - SERVIDUMBRES Y AUTORIZACIONES:

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Con ocasión de la CONSTITUCIÓN DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL se establece que:

Las empresas de servicios públicos tendrán libre acceso a los bienes comunales y privados del CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR – PROPIEDAD HORIZONTAL para la revisión, reparación o modificación de sus ductos o redes y quedan autorizadas a perpetuidad para hacer en tales bienes, las obras que sean necesarias para el adecuado mantenimiento de dichas redes o ductos y en especial los tanques de agua y los equipos de presión.

  • ENERGÍA y ACUEDUCTO. La operación y mantenimiento de las redes a partir de la acometida, incluyendo el sistema de bombeo serán de responsabilidad exclusiva de los propietarios que adquieran las Unidades Privadas en el CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR – PROPIEDAD HORIZONTAL a partir de la entrega de la primera unidad privada, con los respectivos bienes y servicios comunes y de acuerdo con las respectivas cartas de garantía que aportarán los fabricantes a menos que las empresas de servicios, según lo determinen tengan responsabilidad sobre el mantenimiento y operación de los equipos o sus instalaciones, con excepción de lo referente a la Empresa de Energía CODENSA S.A. ESP, quien a su juicio realizará el mantenimiento de sus equipos para la prestación del servicio.
  • TELÉFONOS. El CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR – PROPIEDAD HORIZONTAL cuenta con ductos para servicio telefónico, las empresas prestadora del servicio telefonía tendrán libre acceso a un espacio o área dentro de las Zonas Comunes de la Copropiedad, donde se podrá ubicar la infraestructura, con el fin realizar la Revisión, Operación, Mantenimiento, Reparación y Modificación de los elementos y/o Equipos Instalados, tales como: Ductos, Redes, entre Otros. Todas las empresas prestadoras del servicio de telefonía, podrán ser autorizada para Ejecutar, Desarrollar y adelantar las Obras de Construcción, Mantenimiento y Reposición que sean necesarias para la adecuada operación de los equipos allí instalados, de modo tal que se garantice la correcta prestación del servicio y es responsabilidad de la copropiedad el manejo de las mismas.
  • RED DE GAS NATURAL. GAS NATURAL E.S.P. tendrá libre acceso a las áreas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR – PROPIEDAD HORIZONTAL en donde esté ubicada la infraestructura de la tubería de polietileno instalada por GAS NATURAL E.S.P. para efectuar la revisión, reparación o modificación de estas redes y queda autorizada a perpetuidad para hacer en tales bienes las obras que sean necesarias para el adecuado mantenimiento de los mencionados elementos.