🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE. - GARANTÍAS SOBRE LOS BIENES PRIVADOS DE DOMINIO PARTICULAR.

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GARANTÍAS DE CONSTRUCCIÓN DE LAS UNIDADES PRIVADAS DEL PROYECTO:
El FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO, para efectos de la garantía que otorgará sobre las unidades privadas (apartamentos) del Proyecto que se vendan, se basarán en la siguiente distinción:

DAÑOS O IMPERFECCIONES VISIBLES AL MOMENTO DE ENTREGA DEL INMUEBLE.
El (los) COMPRADOR(ES), deberá(n) dejar constancia en el Acta de Entrega de reparaciones locativas de todo daño o imperfección que sea visible al momento de la entrega del inmueble, para que el EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE responda por ellos, en los casos en que así se encuentre establecido en el Decreto 419 de 2008 y Decreto 572 de 2015, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del acta.

DAÑOS QUE APARECEN CON EL USO DEL INMUEBLE.
La garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años y para los acabados de un (1) año de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011. De acuerdo con lo anterior, se precisa frente a la garantía de acabados, lo siguiente:

a) Las garantías de griferías, aparatos sanitarios, funcionamiento de cerraduras y puertas, instalaciones eléctricas, hidráulicas o sanitarias, manijas, cierres de ventanas, rosetas e interruptores, llaves y desagües, serán atendidos a través de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE por un periodo que corresponda conforme al Decreto 419 de 2008 y Decreto 572 de 2015, contado a partir de la entrega del inmueble. El término no se suspenderá por la falta de uso que se haga del inmueble.

b) La garantía respecto a fisuras únicamente de muros y losas afectados, se efectuará por una vez a los Doce (12) meses contados a partir de la entrega del inmueble. El propietario deberá llenar el formato de reparaciones locativas, solicitando la reparación de las fisuras. Este plazo no se suspenderá por falta de uso que se haga(n) del inmueble, entendiendo que la garantía expirará vencido el plazo de Doce (12) meses calendario contados a partir de la entrega del inmueble. De ahí en adelante cada copropietario deberá(n) efectuar a su costa todos los actos necesarios para un correcto mantenimiento del inmueble adquirido, conforme a lo establecido en el manual del usuario que será entregado al momento de la entrega del inmueble.

El FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE recomienda que dentro del periodo de garantía no se realicen acabados especiales en las paredes, techos y pisos del inmueble adquirido, entendiendo que en el proceso de ajuste de los materiales, que coincide con el periodo de garantía, es normal que se presenten fisuras. Si los propietarios de las unidades privadas cambian el color de los muros, coloca(n) enchapes, telas, papeles de colgadura, pinturas al óleo, o en general, cualquier material adherido a techos, paredes o pisos, y se presenten fisuras o similares, el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE no estará obligado a reemplazar tales materiales que como consecuencia de la fisura o del tratamiento que haya que dársele a la misma, se deterioren o dañen. En este caso, el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE procederá a la reparación, pero se limitará a la reposición o arreglo de conformidad con los acabados que originalmente tenía el inmueble objeto de venta, sin tener en cuenta las mejoras realizadas por los copropietarios a su unidad privada. Toda mejora deberá hacerse respetando los diseños estructurales, hidráulicos, eléctricos y sanitarios del inmueble adquirido.

El FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE no reconocerá daños causados a fachadas, cubiertas y redes eléctricas, de teléfonos, televisión, por causa de los funcionarios de los sistemas privados de televisión, pues es responsabilidad de los copropietarios supervisar las actividades realizadas por estos. Toda reparación en ejercicio de las garantías deberá solicitarse por escrito a [email protected]. Todos los daños e imperfecciones visibles al momento de recibir el inmueble, deberán consignarse en el acta de entrega. Las imperfecciones o daños de funcionamiento que aparezcan después de la entrega del inmueble y dentro del periodo de garantía, deberán solicitarse por escrito al EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE, indicando el nombre del propietario, la ubicación del inmueble y la relación de los daños. Expirado el término de garantía con el EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE, pero estando vigente con el proveedor o contratista correspondiente, la reparación deberá solicitarse directamente a estos, de conformidad con lo previsto en el respectivo manual de garantía o en el contrato correspondiente.

El FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE no responderá por daños causados en virtud de negligencia, descuido, mal trato o atribuibles a labores de acondicionamiento y acabados llevados a cabo después de la firma del acta de entrega, o sin tener en cuenta los diseños estructurales, hidráulicos, eléctricos y sanitarios. La garantía expirará si frente a cualquier daño o imperfección, el propietario procede a realizar por su propia cuenta las reparaciones, o contratare a un tercero para el efecto.

Frente a los daños o imperfecciones que presente el inmueble dentro del periodo de garantía, el EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE procederá a su reparación o reposición, pues el interés de éste es entregar el inmueble objeto de contrato en correcto estado, pero no responderá por el mal uso que se dé a los mesones de baño o cocina ocasionados por actos como sentarse o pararse encima de estos, o de limpiarlos con ácidos o limpiadores inadecuados, ni por el inadecuado mantenimiento que le de(n) los propietarios de cada unidad a canales, bajantes y demás elementos.

Todo lo mencionado con relación a las garantías operará siempre y cuando los daños o imperfecciones no tengan como origen caso fortuito o fuerza mayor, tales como sismos, movimientos telúricos, terremotos, terrorismo, fenómenos meteorológicos como vendavales, huracanes, inundaciones o similares, bajo el entendido que todo daño que se ocasione por hechos como los mencionados, o en general, por todo caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, será atendido por el propietario de cada vivienda o por los seguros que este haya contratado para tal fin, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento de propiedad horizontal.

Vencidas las garantías mencionadas en la presente cláusula, el EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE solo responderá por la estabilidad de la construcción de acuerdo con las normas legales vigentes.

Toda mejora deberá hacerse respetando los diseños estructurales, hidráulicos, eléctricos y sanitarios del inmueble adquirido.

  • El FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO no reconocerá daños causados a fachadas, cubiertas y redes eléctricas, de teléfonos, televisión o citófonos, por causa de los sistemas privados de televisión.
  • Toda reparación en ejercicio de las garantías deberá solicitarse por escrito. Todos los daños e imperfecciones visibles al momento de recibir el inmueble, deberán consignarse en el inventario anexo al acta de entrega. Las imperfecciones o daños de funcionamiento que aparezcan después de la entrega del inmueble y dentro del periodo de garantía, deberán solicitarse por escrito al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO, indicando el nombre del propietario, la ubicación del inmueble y la relación de los daños. Expirado el término de garantía con el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO, pero estando vigente con el proveedor o contratista correspondiente, la reparación deberá solicitarse directamente a estos, de conformidad con lo previsto en el respectivo manual, que será entregado al momento de la entrega de cada inmueble, o en el contrato correspondiente.