🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTÍCULO NOVENTA Y NUEVE. - RESPONSABILIDAD.

⏱ 2 min de lectura 👁 8 vistas

Queda entendido que todas las obligaciones que en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal se encuentran radicadas en cabeza de Propietario Inicial, serán asumidas única y exclusivamente por la sociedad PROMOTORA APOTEMA S.A.S., identificada con el NIT. 800.037.199-9 en su calidad de FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO.

Así mismo, se precisa que la sociedad NEXUS CAPITAL PARTNERS S.A., identificada con el NIT. 900.212.828-6, sociedad comercial del tipo de las anónimas, constituida mediante escritura pública número 1764 otorgada el 29 de febrero de 2008 en la Notaría 71 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 01330678 del Libro IX, sociedad que actuó en calidad de apoderada especial, de la sociedad FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., sociedad identificada con el NIT. 800.143.157-3, entidad de servicios financieros, debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública número 2922 del 30 de septiembre de 1991 otorgada en la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, autorizada para su funcionamiento por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) mediante Resolución 3614 del 4 de octubre de 1991 como se acredita con el certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, sociedad que tiene la calidad de administradora del “FONDO DE CAPITAL PRIVADO NEXUS INMOBILIARIO” constituido mediante documento de fecha 24 de junio de 2013, fondo que a su vez actúa para el COMPARTIMENTO DIVERSIFICADO DE DESARROLLOS INMOBILIARIOSNO TIENE RESPONSABILIDAD ALGUNA en la construcción, diseño ni gerencia del proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR-PH.