ARTICULO CINCUENTA Y UNO - REUNIONES ORDINARIAS
La Asamblea de Copropietarios se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal en la fecha y lugar que señale el Administrador o en su defecto el Consejo de Administración para examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio, presupuesto para el siguiente año y cualquier otra que se estime. La convocatoria se llevará a cabo mediante comunicación escrita por carta circular enviada a cada propietario a la respectiva unidad o a la dirección de notificación que tengan registrada. Esta citación deberá hacerse con una antelación inferior a quince (15) días calendario.
Si el Administrador o en su defecto el Consejo de Administración no convocaren en la Asamblea, máximo durante el mes de marzo, ella deberá reunirse el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal a las 8:00 p.m. en el Conjunto en el lugar donde usualmente acostumbran a reunirse. El aviso de convocatoría contendrá necesariamente la indicación de la fecha, hora y lugar de la reunión, la circunstancia de los balances, inventarios, presupuesto de gastos, cuenta y demás documentos a disposición de los propietarios, para su examen, en las oficinas de la administración, durante ocho (8) horas hábiles en los días de fijación del aviso de citación. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes.