ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO - QUORUM DELIBERATORIO
Para que la Asamblea General de Copropietarios pueda entrar a deliberar y a decidir válidamente será necesaria la concurrencia de los propietarios, de sus representantes que agrupen, por lo menos el 51.00% de los derechos en que se hallaa dividida la comunidad de acuerdo con los Coeficientes de Copropiedad de la tabla aplicable, salvo los casos de segunda convocatoria.
PARÁGRAFO PRIMERO. – No es indispensable para la validez de la asamblea general de copropietarios que a ella asistan el Administrador y el Consejo de Administración. En todo caso los miembros del Consejo de Administración no pueden representar derechos diferentes a los suyos, o de aquellos cuya representación ejercen por Ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – Si verificada la primera reunión de la Asamblea General de Copropietarios no se obtuviere el Quórum indicado, los asistentes a dicha reunión o el Administrador, convocarán a una segunda citación de Asamblea según lo previsto en el artículo anterior.