🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTICULO CINCUENTA Y OCHO - FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA

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El desarrollo de la Asamblea General de Copropietarios se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Establecido el Quórum, la Asamblea General quedará instalada y procederá a designar un presidente y un secretario, lo cual podrá hacerse por aclamación o por aprobación oral de una proposición presentada en tal sentido. Si no se hicieren tales designaciones, actuará como presidente quien lo sea en la junta, y como secretario el administrador.
  2. La Asamblea General tiene la facultad para aprobar el orden del día, o para seguir el propuesto en la convocatoria teniendo en cuenta lo dispuesto al respecto para las reuniones extraordinarias.
  3. Toda proposición o constancia de los miembros de la Asamblea General se consignará por escrito.
  4. El trámite de la discusiones y el desarrollo de la Asamblea General será el acostumbrado en reuniones similares.
  5. Constituida válidamente, las decisiones de la Asamblea General de Copropietarios serán de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios aún para los ausentes o disidentes, siempre que hubieren sido aprobadas por las mayorías previstas en el presente Reglamento y en su defecto en la Ley.