ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE - ACTAS DE ASAMBLEA
De todo lo tratado y decidido en cada reunión de Asamblea General se dejará constancia en Acta que será aprobada por una comisión plural designada por los asistentes a dicha Asamblea General a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la reunión. Las actas deberán contener especialmente la fecha, hora y lugar de la reunión, la forma como se hizo la convocatoria, la lista de los asistentes, con la indicación del carácter en que actúa cada uno de ellos y los respectivos Coeficientes de Copropiedad que representan, los documentos presentados en la reunión, las decisiones aprobadas, las votaciones verificadas, etc. Una vez aprobada el Acta deberá ser insertada en el libro de Actas, en orden estrictamente cronológico, debiendo ser firmada por el Presidente, el Secretario y la Comisión de verificación que la haya aprobado, en caso delegación a ella.
Dichas actas hacen plena prueba de los hechos y actos contenidos en ellas y sus copias debidamente firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 675 del 3 de agosto de 2001 prestan mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento para constituir en mora al deudor, ni de notificación previa de éste. Las Actas deberán ser puestas en conocimiento de los copropietarios mediante fijación de la copia completa del texto colocado y el acceso al conjunto a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la reunión. En el libro de actas deberá dejar constancia de la fecha, hora y lugar de publicación. El administrador deberá entregar copia del acta a quien se lo solicite y tenga interés legítimo en esta.