🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTICULO SESENTA Y UNO - DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. INTEGRACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN.

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Anualmente la Asamblea General de Copropietarios elegirá por votación el Consejo de Administración para la persona jurídica, el cual estará integrado por lo menos por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes o delegados numéricos, los cuales deberán ser copropietarios o mandatarios de personas titulares de dominio.

PARÁGRAFO PRIMERO. – Si la Asamblea General de Copropietarios lo considera conveniente, podrá por mayoría de los asistentes, aumentar o disminuir el número de miembros del Consejo, asunto que en todo caso sólo podrá ser decidido antes de su  integración anual.

PARÁGRAFO SEGUNDO. – Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus cargos ad-honorem, toda vez que actúan con un mandato tendiente al bien común de la persona jurídica, en el cual deberán inspirarse todas sus intervenciones y decisiones.