ARTICULO SESENTA Y DOS – SESIONES Y QUORUM.
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Para las reuniones del Consejo de Administración habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros principales y suplentes.
El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes en los días que ella misma señale, y extraordinariamente cuando sea convocada con tal carácter por el Administrador, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros consejo; las sesiones serán presididas por el Presidente, designado por el mismo Consejo de Administración y actuará como secretario el Administrador, quien en tal cargo se ocupará de las citaciones al Consejo de Administración. Las decisiones serán tomadas con la votación de la mitad más uno de los asistentes.