ARTICULO SESENTA Y TRES - ACTAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
⏱ 1 min de lectura
👁 6 vistas
De todas las reuniones del Consejo de Administración se dejará constancia en Actas que se extenderán en ordén cronológico en un libro de Actas. En ellas deberá dejarse constancia de todos los asuntos tratados y acuerdos a que se llegue en las reuniones, además de la indicación de la fecha y hora de la reunión y lista de los asistentes. Dichas Actas deberán firmarse por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.