ARTICULO SESENTA Y CUATRO - FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
⏱ 3 min de lectura
👁 5 vistas
- Nombrar y Remover anualmente al Administrador y su suplente y fijarle su asignación salarial, supervisar sus funciones y removerlo por cualquier causa.
- Informar anualmente, y cuando además los juzgue conveniente, a la Asamblea General de Copropietarios todo lo relacionado con las cuentas que presente el Administrador y su concepto acerca del presupuesto de gastos e ingresos que ha de presentar cada año el Administrador.
- Convocar a la Asamblea General de Copropietarios a reunión ordinaria cuando el Administrador no lo hubiere hecho oportunamente y a reunión extraordinaria en los casos previstos en el presente Reglamento o cuando lo estime conveniente.
- Autorizar el nombramiento de los empleados cuyos cargos hayan sido creados por la Asamblea General de copropietarios, y cuya provisión no corresponda a otro órgano.
- Asesorar al Administrador en todas las cuestiones relativas al mejor funcionamiento de la Copropiedad, ejercer ampliamente el control de su gestión y cuando lo juzgue conveniente dar cuenta al respecto a la Asamblea General de Copropietarios.
- Determinar la forma y periodicidad de los estados de cuentas o informes que el Administrador deba rendirle.
- Preparar para la aprobación de la Asamblea General de Copropietarios, un reglamento para el uso de los bienes comunes y los proyectos que se consideren convenientes sobre modificaciones en la forma y goce de los mismos.
- Ejercer las funciones relativas a las reformas y reparaciones. de los bienes comunes indicadas en el presente este Reglamento.
- Vigilar la Administración del Conjunto y dictar los reglamentos internos tendientes a que se mantenga el orden, el aseo del Conjunto y la armonía entre los copropietarios.
- Autorizar al Administrador para que haga las reparaciones materiales de carácter urgente para la higiene, seguridad y debida utilización del inmueble, cuando no hubiere partida aprobada para tal efecto en el presupuesto, o bien ordenar directamente estas reparaciones.
- Exigir al Administrador oportuna información sobre los actos y contratos por él celebrados en el ejercicio de sus funciones. Los contratos de cuantía superior a 1/4 del Salario mínimo legal mensual vigente deberán ser aprobados previamente por eI Consejo de Administración.
- Dirimir los conflictos que llegaren e surgir entre los copropietarios, o entre estos con el Administrador y decidir si se someten a un Tribunal de Arbitramento.
- Reglamentar la forma de efectuar los gastos de cada operación que puede realizar el Administrador sin necesidad de aprobación previa del mismo Consejo de Administración.
- Adoptar las medidas de orden interno necesarias para el adecuado registro, manejo, uso, protección o disposición de los fondos u otros bienes pertenecientes a la copropiedad.
- Autorizar al Administrador para asignar apoderados judiciales o extrajudiciales y demás profesionales o especialistas cuya gestión se requiera.
- Velar para que el Administrador inicie las acciones judiciales pertinentes a la copropiedad, en razón del cumplimento del régimen de Propiedad Horizontal.
- Ejercer las funciones que le delegue la Asamblea General de Copropietarios y cumplir y hacer cumplir las prescripciones de esta.
- Imponer sanciones y multas como se indica en el presente Reglamento. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.