🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTICULO SESENTA Y CUATRO - FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

⏱ 3 min de lectura 👁 5 vistas
  1. Nombrar y Remover anualmente al Administrador y su suplente y fijarle su asignación salarial, supervisar sus funciones y removerlo por cualquier causa.
  2. Informar anualmente, y cuando además los juzgue conveniente, a la Asamblea General de Copropietarios todo lo relacionado con las cuentas que presente el Administrador y su concepto acerca del presupuesto de gastos e ingresos que ha de presentar cada año el Administrador. 
  3. Convocar a la Asamblea General de Copropietarios a reunión ordinaria cuando el Administrador no lo hubiere hecho oportunamente y a reunión extraordinaria en los casos previstos en el presente Reglamento o cuando lo estime conveniente.
  4. Autorizar el nombramiento de los empleados cuyos cargos hayan sido creados por la Asamblea General de copropietarios, y cuya provisión no corresponda a otro órgano.
  5. Asesorar al Administrador en todas las cuestiones relativas al mejor funcionamiento de la Copropiedad, ejercer ampliamente el control de su gestión y cuando lo juzgue conveniente dar cuenta al respecto a la Asamblea General de Copropietarios.
  6. Determinar la forma y periodicidad de los estados de cuentas o informes que el Administrador deba rendirle.
  7. Preparar para la aprobación de la Asamblea General de Copropietarios, un reglamento para el uso de los bienes comunes y los proyectos que se consideren convenientes sobre modificaciones en la forma y goce de los mismos.
  8. Ejercer las funciones relativas a las reformas y reparaciones. de los bienes comunes indicadas en el presente este Reglamento.
  9. Vigilar la Administración del Conjunto y dictar los reglamentos internos tendientes a que se mantenga el orden, el aseo del Conjunto y la armonía entre los copropietarios. 
  10. Autorizar al Administrador para que haga las reparaciones materiales de carácter urgente para la higiene, seguridad y debida utilización del inmueble, cuando no hubiere partida aprobada para tal efecto en el presupuesto, o bien ordenar directamente estas reparaciones.
  11. Exigir al Administrador oportuna información sobre los actos y contratos por él celebrados en el ejercicio de sus funciones. Los contratos de cuantía superior a 1/4 del Salario mínimo legal mensual vigente deberán ser aprobados previamente por eI Consejo de Administración.
  12. Dirimir los conflictos que llegaren e surgir entre los copropietarios, o entre estos con el Administrador y decidir si se someten a un Tribunal de Arbitramento.
  13. Reglamentar la forma de efectuar los gastos de cada operación que puede realizar el Administrador sin necesidad de aprobación previa del mismo Consejo de Administración.
  14. Adoptar las medidas de orden interno necesarias para el adecuado registro, manejo, uso, protección o disposición de los fondos u otros bienes pertenecientes a la copropiedad.
  15. Autorizar al Administrador para asignar apoderados judiciales o extrajudiciales y demás profesionales o especialistas cuya gestión se requiera.
  16. Velar para que el Administrador inicie las acciones  judiciales pertinentes a la copropiedad, en razón del cumplimento del régimen de Propiedad Horizontal.
  17. Ejercer las funciones que le delegue la Asamblea General de Copropietarios y cumplir y hacer cumplir las prescripciones de esta.
  18. Imponer sanciones y multas como se indica en el presente Reglamento. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.