🕐 Actualizado: 23 de enero de 2019

ARTICULO SESENTA Y SEIS - ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR

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La administración inmediata del Conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución , conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

  1. Convocar a laAsamblea General de Copropietarios a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del año anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo periodo anual, incluyendo las primas de seguros.
  2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la Asamblea General de Copropietarios y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al Conjunto.
  3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del Conjunto, las actas de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
  4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos, el balance general de las cuentas del año anterior, los balances de pruebas y su respectiva ejecución presupuestal.
  5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del conjunto.
  6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes comunes de la persona jurídica, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el presente reglamento propiedad horizontal.
  7. Cobrar recaudar, directamente o a través de apoderado cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del Conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
  8. Elevar a la escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la Asamblea General de Propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
  9. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija
  10. notificaron a los propietarios de bienes privados, las sanciones impuestas en su contra por la Asamblea General de copropietarios o el Consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
  11. Hacer efectiva las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas la ley, en el presente Reglamento Propiedad Horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la Asamblea General de Copropietarios o el Consejo de Administración.
  12. Expedir paz y salvo de cuentas con la administración del Conjunto dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a solicitud cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
  13. Contratar previa autorización del Consejo de Administración, el personal necesario para la vigilancia, aseo y mantenimiento del Conjunto y mantenerlo bajo su directa dependencia y responsabilidad
  14. Tomar las medidas necesarias que demanden la existencia, seguridad, iintegridad y salubridad del inmueble y sus habitantes.
  15. Resolver, en primera instancia, en cuanto le sea posible y no corresponde a legal o estatutariamente al Comité de Convivencia, las divergencias que surgen entre los copropietarios ocupantes de unidades privadas, con relación a estas, a su destinación y a su debida utilización de bienes y servicios comunes, dando cuenta, según el caso, a la Asamblea General de Copropietarios, al Consejo de Administración o al Comité de Convivencia.
  16. Cuidar diligentemente que cada propietario u ocupante usa su unidad de dominio privado en la forma prevista en el presente reglamento, y aplicar, en caso de infracción a las normas aquí previstas para su uso, la sanciones que autorice la Asamblea General de Copropietarios, lo mismo que hacer la solicitud de imposición de multas.
  17. Ejercer, en fin, con relación al inmueble, todas las actividades que no estándole y prohibidas legal o estatutariamente, se acostumbra a asignar a los administradores de bienes sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, solucionando así los vacíos y contradicciones que resultaren del presente reglamento.

Parágrafo Primero. Cuando el administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en representación del Conjunto.