ARTICULO SESENTA Y OCHO - TRANSMISIÓN DE CUENTAS A CARGO DEL ADMINISTRADOR
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Al cesar en el cargo de la persona natural o jurídica que actúo como Administrador del Conjunto y representante legal de la persona jurídica, deberá hacer entrega inventariada de fondos, bienes, documentos y enseres pertenecientes a la copropiedad, con una completa rendición de cuentas, al efecto, se firmará un acta por el Administrador que entrega y el que recibe, documento que será entregado el Consejo de Administración el cual corresponderá, en receso de la Asamblea de Copropietarios, dar el finiquito al Administrador saliente.