ARTICULO SETENTA - EL REVISOR - NOMBRAMIENTO
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La copropiedad podrá contar con un Revisor Fiscal, si así lo decide la Asamblea General de Propietarios, de libre nombramiento y remoción por la Asamblea General de Copropietarios, para períodos de un año.
El Revisor Fiscal debe ser Contador Público titulado, con matrícula profesional vigente y estar inscrito en la Junta Central de Contadores.