INTRODUCCIÓN
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La Asamblea General de Copropietarios del Conjunto Residencial Avatar P.H. ha dispuesto aprobar el presente Manual de Convivencia
CONSIDERANDO:
- Que los artículos 1° y 2° de la Ley 675 de 2001 establecen como principios orientadores del régimen de propiedad horizontal el deber de velar por la convivencia pacífica, la seguridad y la solidaridad entre los copropietarios o tenedores.
- Que el artículo 46 numeral 1 de la Ley 675 de 2001 establece que la Asamblea General de Copropietarios tomará decisiones con mayoría calificada superior al 70% del coeficiente de copropiedad, cuando se resuelva sobre cambios que afecten la destinación de bienes comunes o que impliquen una sensible disminución en el uso y en el goce de los mismos.
- Que el reglamento de propiedad horizontal protocolizado mediante escritura pública número ciento cinco (105) del veintitrés (23) de enero del año dos mil diecinueve (2019), establece como principio orientador “1.2.-Convivencia Pacífica y Solidaridad Social. Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Constitución Política de mil novecientos noventa y uno (1991).”.
- Que en concordancia con el artículo 46 de la Ley 675 de 2001, el reglamento de propiedad horizontal protocolizado mediante escritura pública número ciento cinco (105) del veintitrés (23) de enero del año dos mil diecinueve (2019), establece en su artículo 35 que “La Asamblea General será el órgano encargado de autorizar modificaciones en el goce de los bienes y zonas comunes, previo estudio por parte del Consejo de Administración, aprobación que requerirá el 70% de los coeficientes de copropiedad…”.
- Que el artículo 58 numeral 1 de la Ley 675 de 2001 establece que “Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.”.
- Que, en uso de las facultades antes expuestas, la Asamblea de Copropietarios estima necesario regular en el presente Manual de Convivencia las disposiciones que garantizan la solidaridad, la convivencia pacífica y la seguridad, conforme lo establecen los artículos 1° y 2° de la Ley 675 del año 2001.
Por todo lo antes expuesto, la Asamblea de Copropietarios por mayoría calificada superior al 70% del coeficiente de copropiedad
RESUELVE:
Aprobar en su integridad el presente Manual de Convivencia del Conjunto Residencial Avatar P.H., cuyo texto es el que se establece a continuación: