🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 35. ENTREGA DE LAS ZONAS SOCIALES

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Una vez aceptada la solicitud descrita en el artículo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

  1. La Administración anotará la reserva en una planilla y elaborará el correspondiente formato que deberá ser aceptado y firmado por el residente solicitante.
  2. La entrega de la dependencia, sus instalaciones y equipos de las zonas sociales, se hará por parte del personal de vigilancia, quienes entregarán al solicitante un inventario detallado de los elementos, equipos, dotaciones y estado en que se entrega.
  3. El solicitante deberá firmar el inventario y verificar el estado en el cual se entrega y sus instalaciones.