ARTÍCULO 57. OTRAS DETERMINACIONES SOBRE LAS SANCIONES
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Además de lo anterior, sobre las sanciones se tendrá en cuenta:
- Las sanciones pecuniarias y no pecuniarias impuestas serán de obligatorio cumplimiento. Las sanciones pecuniarias se cargarán en el estado de cuenta del sancionado. Toda sanción deberá hacerse efectiva y se le facturará junto con las cuotas de administración en el mes siguiente a la fecha de ejecutoria de la respectiva sanción.
- La facultad para iniciar el proceso sancionatorio caduca en el término de 60 días calendario, contados a partir de la ocurrencia del hecho sancionable o del conocimiento del mismo por parte de la administración.