ARTÍCULO 53. SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias y no pecuniarias que tengan su consagración en la Ley, en elReglamento de Propiedad Horizontal, en este Manual de Convivencia o en el Reglamento de Uso de Zonas Comunes, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que éstos deban responder, dará lugar, previa aplicación del procedimiento previsto, a la imposición de las sanciones establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en este Manual de Convivencia o en el Reglamento de Uso de Zonas Comunes.
Constituye falta y por lo tanto da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes u obligaciones, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones y la incursión en prohibiciones.
Las sanciones a las que se refiere este artículo corresponden las mismas establecidas por el artículo 59 de la Ley 675 de 2001, esto es las siguientes:
- Publicaciones en lugares de amplia circulación del Conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
- Lo anterior se realizará a través de amonestaciones por escrito. Las mismas podrán ser fijadas en cartelera. Esta medida correctiva será aplicada por el Administrador, previo agotamiento del proceso disciplinario sancionatorio, a los reincidentes en faltas que no causen daños a terceros o a los bienes comunes, siempre y cuando haya sido impuesta la sanción por el Consejo de Administración o a la Asamblea de Copropietarios.
- Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. En desarrollo de lo anterior, habrá lugar a sanción pecuniaria, la cual se impondrá por parte del Consejo de Administración o la Asamblea de Copropietarios una vez realizado el debido proceso establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H. y en el presente Manual De Convivencia. Así mismo se impondrán sanciones pecuniarias o multas cuando se hayan evaluados los criterios de graduación de la falta, en los siguientes casos:
- A los reincidentes que hayan sido amonestados previamente por escrito.
- A quienes incurran en faltas que causen daños a terceros o a los bienes comunes, sin perjuicio de la reparación del daño al ofendido.
- Monto de las sanciones: Para el caso de las sanciones de multa, los montos serán definidos de acuerdo con la valoración que Consejo de Administración o la Asamblea de Copropietarios hagan en cada caso atendiendo las valoraciones expresadas en punto anterior. Sin embargo, este manual fija los montos de las multas para las siguientes infracciones:
- Por inasistencia a asamblea ordinaria o extraordinaria: 100% de la cuota mensual de Administración.
- Por consumir bebidas alcohólicas en zonas comunes por fuera de los límites establecidos en el presente manual: 4 salarios mínimos diarios legales que debe pagar el infractor o su representante.
- Por expendio o consumo en zonas comunes de drogas o sustancias ilícitas: 40% de las expensas necesarias mensuales que debe pagar el infractor o su representante
- Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte y todos los bienes comunes no esenciales que se regulan en Reglamento de uso de zonas comunes del Conjunto Residencial Avatar P.H. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.
- Por ser una sanción de menor gravedad, se establece como sanción la amonestación privada. Esta medida correctiva será aplicada por el Administrador, en general en caso de faltas que no comprometan al infractor en daños a terceros o a los bienes comunes y que no sean reincidentes. Consiste en una llamada de atención verbal en la oficina de Administración, de lo cual se dejará constancia en el fólder del propietario o usuario amonestado. Las mismas serán tenidas en cuenta como criterio de graduación en faltas posteriores que ameriten la intervención del Comité de Convivencia, el Consejo de Administración o la Asamblea de Copropietarios.
- En términos del artículo 47 del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H., también se puede imponer como sanción la orden de presentar demanda o denuncia ante la entidad jurisdiccional competente con el trámite previsto en el Código General del Proceso, el Código de Procedimiento Penal, el Código Nacional de Policía y Convivencia, y demás normas procesales que regulen la materia.