ARTÍCULO 28. AMBIENTE Y SEGURIDAD EN LOS ESTACIONAMIENTOS
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Las siguientes normas se establecen para evitar la contaminación del ambiente y el peligro de incendio en los estacionamientos:
- Cuando sea indispensable el calentamiento de los motores, el tiempo de calentamiento debe reducirse al mínimo necesario para su arranque normal.
- No está permitido efectuar lavado ni reparaciones de los vehículos en los estacionamientos. Se exceptúan de esta prohibición aquellas reparaciones que sean absolutamente necesarias para el retiro del vehículo.
- Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustible en recipientes distintos del tanque de los vehículos. En caso de accidente o siniestro causado por la infracción de esta norma, el propietario y/o usuario del parqueadero, según el caso, será responsable por los daños causados.
- No está permitido dejar en los estacionamientos y zonas de circulación elementos tales como muebles, maquinaria, repuestos, llantas, escombros, juguetes u otros elementos, en especial materiales inflamables y explosivos.
- Está prohibido utilizar las zonas de estacionamiento para realizar trabajos, reparaciones, labores de pintura de muebles, etc.
- Se deberá respetar la velocidad indicada en el presente reglamento para proteger al peatón, quien tendrá prioridad en todo momento, dado su condición de vulnerabilidad en relación con el conductor que se encuentra al interior o sobre un vehículo.