🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 46. REGLAS PARA EL USO DE STAFF DE CONDUCTORES Y ESCOLTAS.

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  1. El personal de servicio, conductores y escoltas debe permanecer en los espacios designados para tal fin, por ende, no podrán permanecer en las demás zonas comunes del conjunto.
  2. El uso adecuado de la dotación entregada en los cuartos de conductores y escoltas, así como los daños que se generen, serán responsabilidad del empleador (residente) del empleado que lo haya causado. En caso de daño o pérdida cualquier elemento, deberá ser reemplazado o pagado en su totalidad por el propietario o residente.
  3. Los equipos como televisores, radios, grabadoras etc. deben cumplir con lo establecido en el capítulo referente al ruido y sonoridad establecido en el presente reglamento y en Manual de Convivencia.
  4. La Administración, por seguridad y control, debe tener información de identificación y número de personas de servicio por apartamento o unidad habitacional. En caso de haber una vinculación o retiro de algún miembro, debe ser comunicado a la Administración para la devolución de las tarjetas lectoras.
  5. Los residentes de la Copropiedad no deberán permanecer en los cuartos de conductores o del personal de servicio.
  6. La Administración determinará los horarios de comidas, así como las normas concernientes al aseo, uso y mantenimiento de los cuartos y dotación entregada. Igualmente reglamentará todo lo relacionado con INGRESO, TENENCIA, TIPO Y USO DE ARMAS por parte de los escoltas y personal de seguridad especializado.