ARTÍCULO 60. DEROGATORIA Y VIGENCIA
El presente Manual De Convivencia es aplicable y exigible a todas las personas que tengan relación con los bienes privados, bienes de uso común y bienes comunes esenciales que conforman el Conjunto Residencial Avatar P.H, así como a copropietarios, tenedores, colaboradores y visitantes. Aplica igualmente para todos los órganos de administración que lo integran, como es la Asamblea General de Copropietarios, el Consejo deAdministración, el Comité de Convivencia, El(la) Administrador(a), el revisor Fiscal y en general a los ocupantes que tengan relación directa o indirecta con el mismo.
La vigencia del manual de convivencia será por tiempo indefinido, a partir de su aprobación. No obstante, el mismo podrá ser adicionado, aclarado, reformado, derogado, etc., por la Asamblea General de Copropietarios, conforme la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal, artículo 50, numeral 15.
*En todo caso y previa comunicación a los propietarios y residentes, el consejo de administración podrá modificar los valores aquí establecidos.
* La administración podrá diseñar contratos de uso de áreas comunes como salón, cinema, sala de juntas y cancha de futbol que contenga clausulado que permita la conservación de los mismos tendiente a garantizarsu restitución en debida forma y el cumplimiento de lo aquí expuesto en el presente documento anexando el recibo de depósito tasado según el área a utilizar.