🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 19. REGISTRO DE PROPIETARIOS, TENEDORES, RESIDENTES Y VISITANTES

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  1. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración, y el cual debe ser comunicado al personal de vigilancia, para la respectiva verificación de ingreso.
  2. Con el fin de garantizar la seguridad de todos los propietarios y residentes del Conjunto Residencial Avatar P.H. se establece que visitantes, empleados y domiciliarios deberán ser reportados y anunciados en la recepción. Solo ingresarán cuando los mismos sean autorizados desde el interior de las unidades o zona a la que se dirigen. Para el caso de domicilios, el vigilante deberá anunciarlo desde la portería y el residente y/o propietario, deberá recibirlo directamente en la recepción.