🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 33. NORMAS GENERALES PARA EL USO LAS ZONAS SOCIALES

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Para el uso de las zonas sociales y bienes de uso común se seguirán las siguientes normas:

  1. El volumen del sonido debe ser moderado para que no perturbe el descanso de los demás residentes.
  2. El comportamiento de los participantes de la reunión debe estar de acuerdo con este Reglamento y al código de policía y no deberá atentar contra las buenas costumbres y los derechos de los demás residentes de Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal. Igualmente queda prohibido a estas personas atentar o de alguna manera dañar las zonas comunes de Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal, deberá responder por cada uno de los daños o detrimentos que éstos ocasionen o las personas que se hayan constituido en garantes de estos. Las instalaciones y equipamiento deben ser utilizados en procura de su conservación en perfecto estado
  3. El residente o propietario una vez termine su actividad debe entregar las instalaciones en perfecto estado y aseo, en las mismas condiciones en las que lo recibió, para lo cual se hará con el inventario de entrega. A menos que la administración indique lo contrario para ese espacio.
  4. El arreglo o indemnización por cualquier daño que sufra, sus elementos o las zonas comunes de Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal a cargo del solicitante. Estos valores serán cobrados en el siguiente mes al alquiler en el recibo de la cuota de Administración. Las reparaciones serán llevadas a cabo exclusivamente por personal especializado a cargo de la Administración y nunca por dependientes de quien alquiló el área común.
  5. Cuando el residente o propietario responsable incumpla las normas establecidas en el presente reglamento o las contenidas en el clausulado del contrato de alquiler, se hará acreedor a una sanción que le impedirá la utilización de las zonas sociales por un periodo de hasta 6 meses según la gravedad de los hechos. Las sanciones se tipifican de acuerdo con lo estipulado en el presente Manual de convivencia. El Consejo de Administración deberá reunirse y evaluar la sanción de acuerdo con la gravedad de los hechos cometidos, todo conforme al reglamento y procedimiento previsto en el Manual de Convivencia.
  6. Para los eventos, los invitados podrán utilizar las zonas de parqueo dispuestas para los visitantes y no se permitirá el uso de ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS dentro del Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal.
  7. Por ningún motivo, de cada una de las dependencias respectivas, se pueden retirar los elementos que componen las zonas sociales (mesas, lámparas, sillas, sofás, poltronas), o retirar elementos del gimnasio (pesas, mancuernas, colchonetas, etc.)
  8. Los niños menores de 12 años siempre deben estar acompañados por sus padres o un adulto encargado y en ningún momento serán responsabilidad de los colaboradores del Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal. Aplica además el código de infancia y adolescencia, así como lo dictado por el ICBF.
  9. La Copropiedad no se hace responsable de:
    • Del comportamiento de los invitados que es responsabilidad exclusiva del anfitrión residente. El residente debe responder por cualquier daño que ocasione él o su invitado.
    • De los accidentes que se presenten en las áreas comunes.
    • De los objetos dejados en estas zonas.
  10. Solamente se pueden usar los bienes comunes a través de la reglamentación establecida por el Consejo de Administración, con la ejecución del Administrador(a) procurando priorizar su uso a los residentes.
  11. Los residentes y/o propietarios que se encuentren en mora de mayor a 3 meses no podrán hacer uso, ni reservar las zonas comunes no esenciales.