ARTÍCULO 54. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS FALTAS, SANCIONES Y MULTAS
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La Asamblea General de Copropietarios, el Consejo de Administración y el Administrador(a) para imponer lamedida correctiva deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
- Criterios para determinar la gravedad de las faltas.
- El tipo de falta, de acuerdo con los elementos que la tipifican.
- Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
- La reiteración de la conducta.La confesión de la falta y la disposición de ánimo para responder por los daños.
- El comportamiento anterior.
- El concepto del Comité de Convivencia
- Criterios para determinación de las faltas:
Para efectos de determinar las faltas conforme lo establece el Artículo 60 de la Ley 675 de 2001, deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia, en lo pertinente, atendiendo las orientaciones siguientes:
- Intencionalidad: Si la infracción o daño fueron causados en forma deliberada, es decir, a sabiendas por parte del inculpado, o, si por el contrario se trató de un acto o comportamiento involuntario.
- Imprudencia: Si la infracción o daño se comete en forma descarada o desvergonzada.
- Negligencia: Si la infracción o daño se comete por falta de cuidado o inobservancia de norma o disposición respectivamente.
- Circunstancias atenuantes: Pruebas, testimonios u hechos que puedan disminuir la responsabilidad del infractor o inculpado y por tanto la sanción.
- Gravedad de la infracción: Tiene su valoración en relación con el daño causado por la infracción cometida.
- Daño causado: Se mide por el perjuicio, destrozo, avería, nocividad o molestia que se derivan de la infracción objeto de sanción. Para el efecto, con el fin de establecer graduación y proporcionalidad, se establecen los siguientes niveles:
- Alto: Cuando la recuperación, restauración o reposición del bien o zona común tenga un valor superior al 50% de un salario mínimo mensual legalmente vigente (smmlv). Así mismo, cuando se evidencie afectación moral o social para el o los afectados.
- Bajo: Cuando la recuperación, restauración o reposición del bien o zona común tenga un valor hasta del 50% de un salario mínimo mensual legalmente vigente (smmlv). Así mismo, cuando no se evidencie afectación moral o social para el o los afectados.
- Reincidencia: Se configura cuando se vuelve a incurrir en una falta o infracción.
- Clasificación de las faltas: Atendidos y fijados los criterios anteriormente señalados, para efectos dedeterminar la sanción, las faltas se clasifican así:
| CLASIFICACION | INCUMPLIMIENTO O INFRACCIÓN |
| Gravísima | -Daño causado corresponde a nivel Alto, O -Cuando se tienen probadas la intencionalidad, imprudencia o negligencia, O -Circunstancias atenuantes no son lo suficientemente contundentes. |
| Grave | -Daño causado corresponde a nivel Bajo, O -Cuando se tienen probadas la intencionalidad, imprudencia o negligencia, O -Circunstancias atenuantes llaman a revaluar. |
| Leve | -NO se causa Daño, O -Cuando NO está probada la intencionalidad, imprudencia o negligencia, O -Circunstancias atenuantes desvirtúan los anteriores criterios. |
- Diversas infracciones: Quien con una o varias acciones u omisiones infrinja varias obligaciones no pecuniarias o varias veces la misma obligación, para efecto de la sanción, se clasifica como falta gravísima.
- Determinación de las sanciones: Cumplido el procedimiento para la imposición de la sanción por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se procede a su aplicación, de acuerdo con las determinaciones siguientes:
- Publicación durante treinta (30) días calendario, en las carteleras de la administración, portería y de las torres, de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
- Imposición de multas sucesivas, con duración cada una de treinta (30) días calendario, mientras persista el incumplimiento, según siguiente tabla:
| CLASIFICACION | Comisión: | Multa: ** |
| Gravísima | Primera Vez | 1,5 veces cuota de administración vigente. |
| Reincidencia | 2,0 veces cuota de administración vigente. | |
| Grave | Primera Vez | 1,0 veces cuota de administración vigente. |
| Reincidencia | 1,5 veces cuota de administración vigente.A partir segunda reincidencia se toma como Gravísima. | |
| Leve | Primera Vez | Administrador requerirá por escrito, informándole la norma u obligación objeto del incumplimiento tiempo para ajustar su comportamiento. |
| Reincidencia o desacato escrito | 0,5 veces cuota de administración vigente.A partir segunda reincidencia se toma como Grave. |
- Cuando se trate de restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en siguiente tabla:
| FALTA | RESTRICCIÓN USO **Bien Común No esencial objeto de infracción. |
| Primera Vez | – Treinta (30) días calendario, desde el díasiguiente a que quede en firme la sanción. |
| Reincidencia | – Seis (6) meses calendario desde el díasiguiente a que quede en firme la sanción. |